EDITORIAL
El legislador guiado por los pronunciamientos jurisprudenciales, vio la pertinencia de reconocer un valor propio en los animales, por ejemplo a los utilizados para cumplir ciertos trabajos, el hombre que los empleara debería garantizar sus mínimos vitales de buen trato reconociéndoseles un valor propio y por tanto ser titulares de derechos, como son: El Derecho a no ser maltratados, a una muerte digna sin sufrimiento, a ser alimentado, protegido de las inclemencias del clima so pena de recibir una sanción penal.
Aunque debemos decir en esta ley, a pesar de sus buenas intenciones se quedó solo en la óptica administrativa de la sanción, que en la practican solo representaba una sanción pecuniaria porque en esencia aun a los animales se percibían como cosas, más sin embargo su importancia radica en que dio pie a la presentación de nuevas leyes para su reforma que cambiaron las cuantías de las multas hasta convertirlas en las sanciones penales que hoy tenemos.

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