EDITORIAL



ERIKA ZAVALA
 

Siempre se ha dicho que Colombia es uno de los países más nutrido en cuanto a la creación de leyes y su reformas; y el tema del maltrato animal … no es la excepción, desde 1989 con la promulgación de la Ley 84 se establecieron conductas sancionables al faltar con los deberes de cuidado y protección hacia los animales, e incurrir en maltrato título de autor y participación, así mismo su respectiva graduación punitiva sancionando a los responsables con penas de multa, ofrecía beneficios de excarcelación, nos 
delimitaba las competencias, el procedimiento, de igual forma instituyo normas sanitarias para el sacrificio de animales, transporte, caza, pescas, utilización en experimentos, faculto la creación de centros de zoonosis y prohibió el empleo de animales en programas educativos, didácticos o de aprendizaje al ocasionarle lesiones o muerte cruel al animal, estableció excepciones para las riñas de gallos, rejoneo , coleo corralejas entre otros.

El legislador guiado por los pronunciamientos jurisprudenciales,   vio la pertinencia de reconocer un valor propio en los animales, por ejemplo a los utilizados  para cumplir ciertos trabajos, el hombre que los empleara debería garantizar sus mínimos vitales de buen trato reconociéndoseles un valor propio y por tanto ser titulares de derechos, como son:  El Derecho a no ser maltratados, a una muerte digna sin sufrimiento, a ser alimentado, protegido de las inclemencias del clima so pena de recibir una sanción penal.

Aunque debemos decir en esta ley, a pesar de sus buenas intenciones se quedó solo en la óptica administrativa de la sanción, que en la practican solo representaba una sanción pecuniaria porque en esencia aun a los animales se percibían como cosas, más sin embargo su importancia radica en que dio pie a la presentación de nuevas leyes para su reforma que cambiaron las cuantías de las multas hasta convertirlas en las sanciones penales que hoy tenemos.



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